Preguntas frecuentes

1.  ¿Qué incluye los 290 euros?

 

Por ese precio tienes TODO incluido. Incluye el estudio individualizado de su caso a los efectos de valorar la viabilidad, el informe económico necesario para cuantificar y acreditar su indemnización, el asesoramiento de abogados en la redacción e interposición tanto de la reclamación previa como de la demanda judicial, el Procurador de los Tribunales y la atención personalizada de su asunto por cada reclamación. 

 

2. ¿Cuánto tiempo tiene la Administración para contestar a la Reclamación Previa?

 

SEIS MESES. En ese plazo el Estado debe de resolver la reclamación previa. En caso de que no se dicte una resolución expresa en dicho plazo, se considerará desestimada por silencio administrativo.

 

3. ¿Lleva costas la demanda?

 

La reclamación administrativa no, la vía contenciosa sí que puede llevar aparejada costas.

 

4. ¿Puedo reclamar en cualquier momento?

 

Tal y como indicábamos, el plazo para presentar la reclamación administrativa previa prescribe al año de cesar la producción del hecho lesivo.

 

Para poder interponer la demanda judicial ante la jurisdicción contencioso administrativa es necesario haber interpuesto antes esa reclamación administrativa previa.

 

5. ¿Cómo sé en qué estado se encuentra mi reclamación?

 

Ofrecemos atención continua y personalizada a fin de que pueda conocer en cualquier momento el estado de tu reclamación.

 

6. Si he tenido que cerrar ¿Tengo derecho a reclamar?

 

Tendrás derecho a recuperar el beneficio que has dejado de obtener antes del cierre como consecuencia de las medidas adoptadas por el Estado de Alarma.

 

7. ¿Puedo reclamar de forma conjunta los daños y perjuicios sufridos durante los dos Estados de Alarma?

 

En este aspecto influyen diferentes factores como por ejemplo que haya cesado el acto que produce el hecho lesivo (para poder cuantificar adecuadamente los daños y perjuicios sufridos y para tener en consideración el plazo de prescripción), así como quien ha venido adoptando las medidas causantes de los daños y perjuicios reclamados.

 

Por dichos motivos lo más probable es que haya que presentar una reclamación por los daños y perjuicios sufridos en cada Estado de Alarma.

 

8. ¿Cabe la imposición de costas?

 

La reclamación administrativa previa ante el Estado y las Comunidades Autónomas no conlleva condena en costas, en cambio las demandas contencioso-administrativas ante los Tribunales sí pueden implicar una condena en costas, tanto para la Administración como para el demandante.  

 

En el caso de que haya dudas de hecho o de derecho sobre el asunto a resolver, cabe la posibilidad de que los Tribunales no impongan las costas a ninguna de las partes en el proceso.

 

En caso de condena en costas a favor del Cliente en la vía judicial, éste tendrá derecho a recuperar, con cargo a dichas costas, los 290 euros abonados a RECLAMA HOSTELERIA, quedando el resto del importe de las costas a favor de este despacho. 

 

9. ¿Puedo reclamar a mi seguro?

 

Si nos facilitas tu póliza, estudiaremos sin compromiso si tienes cubierta la pérdida de beneficios/paralización de la actividad. 

 

10. ¿Tienes más dudas?

 

Contacta con nosotros y estaremos encantados de resolverlas. 

Contacto

Sede

LocalizaciónC/ Cirilo Amorós 58 – 1 (46004) Valencia

También puedes encontrarnos en:

Castellón: C/ Navarra Nº 19 – 6ª

Elche (Alicante):  Av. Alegría Nº 43 – 4-14

Teléfono 963364023

Whatsapp 697475475

Correoinfo@reclamahosteleria.com